Apropiación indebida

Transmisión instrumental de participaciones sociales para operar con cuentas bancarias

Apropiación indebida

Una sociedad se constituyó en 2018. En un momento dado, por problemas para abrir una cuenta bancaria (había restricciones por la composición del capital), se hizo una operación “de trámite” donde se puso a nombre de un tercero el 70% de las participaciones para facilitar esa apertura, aunque la idea real era que el control siguiera en manos de quienes venían gestionando el proyecto.

Para dejar claro que aquello era algo instrumental, se firmó un documento privado donde se decía que esa compraventa era solo para ese fin y que el tercero debía devolver esas participaciones por el mismo precio (2.100 euros) cuando se le pidiera. Además, este llegó a ser nombrado administrador y se abrieron cuentas y se operó bancariamente en nombre de la empresa.

Con el tiempo (en 2020), tras desavenencias, quienes reclamaban la devolución de ese 70% la solicitaron formalmente. El tercero se negó a devolverlas. Ahí es donde los tribunales ven el problema penal ya que, aunque el “traspaso” tuviera una finalidad práctica, él tenía algo a su nombre con un compromiso claro de devolverlo, y al negarse actuó como si fuera suyo definitivamente.

El tercero recurrió hasta el Tribunal Supremo (TS) alegando, entre otras cosas, que no hubo verdadera apropiación, que el acuerdo era “simulado”, que no existía perjuicio o que se vulneró la presunción de inocencia. El TS, sin embargo, entiende que hubo prueba suficiente y que la simulación o el carácter instrumental no impiden apreciar apropiación indebida si existía obligación de restitución y se retiene lo recibido. Por todo ello se mantiene la condena por apropiación indebida agravada.

Ante actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

 

 

 


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