Seguridad vial. Determinación de la pena

Las conclusiones del Fiscal resultan decisivas al no poder imponer el juez o tribunal una pena más grave de las que aquel ha solicitado

Seguridad vial. Determinación de la pena

El Código Penal, en su artículo 379, enumera tres tipos de penas para los delitos contra la seguridad vial: prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Se enuncian en términos alternativos y tienen una indudable naturaleza secuencial pues se fijan atendiendo a una gravedad descendente.

Cuando el Fiscal opta por una u otra de esas opciones, está definiendo los términos de la respuesta penal del Estado en el supuesto de que el proceso, finalmente, desemboque en una sentencia condenatoria. Por ello debe haber una correlación entre la propuesta acusatoria del Fiscal y la sentencia del Juez en supuestos de esta naturaleza, que no puede ser quebrantada con la elección de una pena más grave por el juez o tribunal que la solicitada por aquel.

Así lo ha señalado recientemente el Tribunal Supremo, ante un recurso presentado por un conductor condenado por el juez a la pena de 7 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día. Según el acusado, el Fiscal había solicitado que se le impusiera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y, por tanto, se le ha impuesto una pena superior a la que, a lo sumo, le podría corresponder.

El Tribunal Supremo le da la razón, y manteniendo la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de 1 año y 1 día, le impone la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar la pena de multa a la que había sido en un principio condenado.

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