Violencia de género. Alejamiento de la víctima

¿Qué debe hacer el hombre ante un encuentro casual con la protegida?

Violencia de género. Alejamiento de la víctima

En casos de encuentros casuales, cuando existe orden de alejamiento, la situación debe ser resuelta de inmediato por quien tiene obligación de impedir la aproximación a la víctima

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha reiterado su doctrina conforme a la cual, cuando la víctima no tiene restringidos sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual, la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe al destinatario de la prohibición de acercamiento a la que fue condenado.

Los hechos probados detallan la existencia de diligencias previas abiertas en un juzgado por un delito de violencia de género a un hombre, al que se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, y de comunicación con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. El condenado estaba tomando algo en un pub, cuando llegó la mujer acompañada de su actual pareja. El hombre la vio y, pese a tener pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a ella, se quedó en el local. La mujer se marchó y, una vez fuera del establecimiento, avisó a la policía local.

Condenado por estos hechos por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, recurre alegando que no quebrantó la condena, puesto que en ningún momento se acercó a su víctima, sino que limitó a no hacer nada y a quedarse en el lugar.

Pero dice el TS que es la persona a la que se la ha impuesto la orden de alejamiento a quien se le exigen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse a la víctima.

El fundamento es claro: la seguridad de la víctima. La conducta que pone en riesgo la integridad de esta puede ser llevada a cabo por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación.

El TS ha dicho que la víctima es una persona que ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento, y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida cautelar se ha impuesto al victimario, que es quién debía haber abandonado de inmediato el local.

Ante situaciones derivadas de episodios relacionados con la violencia de género nuestros profesionales se ponen a disposición para prestar la asistencia y asesoramiento precisos

 

 

 


Suscríbase a nuestra newsletter