Devolución mensual de IVA
¿Sabe que puede acogerse al REDEME en 2024 aunque no hubiese optado en noviembre?
Si prevé que este año su empresa va a incrementar sus ventas al exterior o va a hacer inversiones importantes cuyo IVA va a tardar en recuperar, plantéese acogerse al Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Así podrá solicitar la devolución mensual del IVA a su favor, sin tener que esperar a final de año.
Para poder aplicar este régimen en 2024 debería haberlo solicitado el pasado mes de noviembre. No obstante, también puede optar durante el año, siempre que lo haga en los plazos de presentación de las liquidaciones de IVA.
En ese caso, la inscripción en el REDEME surtirá efectos a partir del día siguiente al de la finalización del período al cual vaya referido dicha liquidación. Por ejemplo:
- Si su empresa, que hasta ahora presentaba declaraciones trimestrales, presenta la solicitud el 15 de abril (dentro del plazo de declaración del primer trimestre), su inscripción en el REDEME surtirá efectos respecto a la declaración mensual de abril.
- En cambio, si presenta su solicitud el 25 de mayo, Hacienda la desestimará y la archivará por no haberla presentado dentro de ninguna “ventana de solicitud” (es decir, dentro de alguno de los plazos de liquidación del IVA).
Nuestros profesionales analizarán si le conviene acogerse al Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
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